# Verifactu: qué cambia en tu facturación y qué tiene que hacer tu software (no tu asesor)

> Qué es Verifactu, qué exige el reglamento a tu software de facturación, qué plazos marca el BOE y qué tienes que tocar en tus sistemas antes de 2027.

- URL: https://fcgsystems.es/blog/verifactu-que-es/
- Autor: Gabriel Florencio Calvo, Fundador de FCG Systems (https://fcgsystems.es/blog/autor/gabriel-florencio/)
- Publicado: 2026-09-16 (16 de septiembre de 2026)
- Tema: Automatización · Formato: Breakdown · Lectura: 9 min
- Palabra clave: verifactu que es (también: que es verifactu, verifactu obligatorio, verifactu entrada en vigor, reglamento sistemas informáticos de facturación, registro de facturación de alta)

Verifactu es la modalidad de funcionamiento de un sistema informático de facturación que remite a la Agencia Tributaria, de forma automática y continuada, un registro de cada factura en el momento de emitirla. No es un programa que tengas que instalar ni un trámite: es una exigencia sobre cómo debe comportarse el software con el que facturas.

Y ahí está el malentendido más caro. Verifactu se comenta como si fuera un asunto de asesoría, y la parte que le toca a tu asesor es pequeña: decirte si te aplica y desde cuándo. El trabajo de verdad está en tus sistemas. En qué programa emite las facturas, en si ese programa cumple, y en qué pasa con las facturas que hoy genera tu CRM, tu pasarela de pago o un flujo de n8n que alguien montó hace dos años.

Este artículo cubre la parte técnica: qué exige la norma al software, qué plazos hay en el BOE a septiembre de 2026 y qué tienes que revisar en tu operativa. **No es asesoramiento fiscal.** En FCG Systems no lo damos: integramos sistemas. Para saber si te aplica, a partir de cuándo y con qué consecuencias, habla con tu asesor.

## De dónde sale Verifactu

De dos normas, y conviene tenerlas identificadas porque casi todo lo que se lee por ahí las mezcla:

- El **[Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840)**, que aprueba el Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (el RRSIF). Es la norma que dice qué tiene que hacer el software.
- La **[Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-22138)**, que desarrolla las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido: formatos de los registros, código QR, la mención "VERI*FACTU" en la factura.

Ambas están enlazadas desde el portal de la AEAT dedicado a [sistemas informáticos de facturación y Verifactu](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html) (consultado en septiembre de 2026), que es la fuente que conviene revisar antes de tomar cualquier decisión: es donde se publican las notas informativas cuando algo cambia.

## Fechas: qué dice el BOE a septiembre de 2026

Esta es la parte donde más información desactualizada circula, porque los plazos se han movido dos veces.

Las fechas vigentes las fijó el **[Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-24446)**, que modificó el Real Decreto 1007/2023 y amplió un año los plazos anteriores. La Agencia Tributaria las recoge en su [nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/nota-informativa-ampliacion-plazo-adaptacion-facturacion.html) (consultado en septiembre de 2026):

| Quién | Fecha límite para tener los sistemas adaptados |
|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Antes del **1 de enero de 2027** |
| Resto de obligados tributarios | Antes del **1 de julio de 2027** |

Hay una tercera fecha que casi nunca se menciona y que es la que te afecta como comprador de software: los **productores y comercializadores** de sistemas de facturación debían ofrecer productos adaptados en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, según la disposición final del Real Decreto 1007/2023. Es decir, desde el verano de 2025. Traducido: si tu proveedor todavía no tiene una versión que cumpla, eso ya es una señal.

Dicho lo anterior, y para que no me lo cites como verdad eterna: esta normativa se ha aplazado dos veces. Antes de planificar nada con fechas al límite, comprueba el portal de la AEAT.

## Qué tiene que hacer tu software para cumplir

Aquí está lo que de verdad importa si tienes sistemas propios o integrados. El Reglamento no pide "usar Verifactu": pide que el sistema con el que facturas se comporte de una forma concreta.

### 1. Generar un registro de facturación por cada factura

Cada vez que se emite una factura, el sistema tiene que generar automáticamente un **registro de facturación de alta** con un formato y una estructura estandarizados: identificación del obligado, número y fecha de la factura, descripción de la operación, importes, desglose de IVA, identificación del sistema informático y marca temporal precisa.

Cuando una factura se emite por error, se genera un **registro de facturación de anulación** que referencia a la original. Ojo con esto: no se borra nada. El registro de alta sigue existiendo y se le añade uno de anulación.

### 2. Encadenar los registros con una huella

Cada registro incluye la huella (*hash*) del registro anterior, formando una cadena. Si alguien altera un registro intermedio, la cadena deja de cuadrar. Es el mismo principio que usa cualquier log que quiere ser verificable: la inmutabilidad no se consigue prohibiendo editar, se consigue haciendo que editar sea detectable.

### 3. Firmar electrónicamente… o remitir a la AEAT

Aquí aparecen las dos modalidades:

| Modalidad | Cómo funciona | Qué exige |
|---|---|---|
| **VERI\*FACTU** | El sistema remite cada registro a la AEAT de forma continuada y automática | Se presume conforme por diseño; queda exento de la firma electrónica de cada registro |
| **No VERI\*FACTU** | Los registros se quedan en tus sistemas | Firma electrónica de cada registro, conservación y puesta a disposición de la AEAT cuando la requiera |

La segunda opción suena más cómoda porque no hay que enviar nada. En la práctica te obliga a sostener tú la conservación, la firma y la capacidad de entregar todo eso íntegro si te lo piden. Es más trabajo, no menos.

### 4. Registrar los eventos del propio sistema

El sistema tiene que anotar automáticamente sus propios eventos: accesos, copias de seguridad, intentos de modificación, exportaciones. Un log de auditoría, en vocabulario de ingeniería. Esta es la exigencia que más software casero suspende, porque un script que genera PDFs no registra nada de esto.

### 5. Incluir el QR y la mención en la factura

La factura emitida debe llevar un código QR con información parcial de la factura y, cuando el sistema remite los registros, la mención "VERI*FACTU" o la frase equivalente sobre su verificabilidad en la sede electrónica de la AEAT. Los detalles de composición están en el artículo 20 de la Orden HAC/1177/2024.

### 6. Tener una declaración responsable

El Reglamento exige que el sistema esté acompañado de una **declaración responsable** del productor que certifique por escrito que cumple los requisitos. No es un sello ni una certificación de un tercero: es una declaración del fabricante.

Esto tiene una consecuencia directa para ti: **la pregunta que hay que hacerle a cada proveedor es "¿me das la declaración responsable?"**. Si la respuesta es vaga, tienes la respuesta.

## Qué significa esto para un negocio digital

La conversación útil no es "¿me aplica Verifactu?". Es "¿desde qué sistemas salen hoy mis facturas?". Y en un negocio digital con varios productos, esa lista casi siempre es más larga de lo que el dueño cree:

- La pasarela de pago, que envía recibos que parecen facturas y no lo son.
- La plataforma de cursos o de membresía, que emite sus propios documentos.
- El CRM o el ERP, para las ventas que se cierran a mano o por transferencia.
- Un flujo de automatización que genera un PDF y lo manda por email.
- Una hoja de cálculo con una plantilla, para los casos raros.

Cada una de esas vías es un sistema informático de facturación potencial. Y cada una tiene que estar o bien dentro de un software que cumpla, o bien fuera del circuito de facturación fiscal.

El patrón que funciona es el mismo que aplico con cualquier dato crítico: **una sola fuente de verdad**. Un único sistema emite la factura fiscal; el resto le pasan los datos y consumen el resultado. Si dos sistemas emiten facturas con numeraciones distintas, el problema no es Verifactu, es que ya tenías un descontrol y la norma lo va a hacer visible.

Un detalle que conviene mirar de cerca: una factura anulada o rectificada ya no se puede "arreglar" editando el registro. Si tu operativa incluye corregir facturas a mano cuando alguien detecta un error, esa costumbre deja de ser viable y hay que sustituirla por rectificativas que el sistema genere solo. Es justo el tipo de proceso manual que, cuando se automatiza mal, [falla en silencio durante meses](https://fcgsystems.es/blog/automatizaciones-que-fallan-en-silencio/) sin que nadie lo note.

## Las dudas técnicas que aparecen siempre

**¿Y si mi software es a medida?** Entonces el obligado a la declaración responsable eres tú, como productor de tu propio sistema, y tienes que implementar los registros, el encadenamiento, la firma o el envío, el log de eventos y el QR. Es asumible, pero es un proyecto con fecha, no un parche. Si tu operación está en ese punto en el que el no-code ya no llega y el software propio todavía asusta, el artículo sobre [cuándo pasar de no-code a software a medida](https://fcgsystems.es/blog/de-no-code-a-software-a-medida/) plantea el mismo dilema con otro ejemplo.

**¿Y si facturo con una herramienta internacional?** Muchas herramientas de pagos o de suscripciones generan documentos perfectamente útiles para el cliente que no son facturas conformes al Reglamento español. La salida habitual es conectar esa herramienta con un software de facturación que sí cumpla: los datos del cobro viajan, la factura fiscal la emite quien tiene la declaración responsable. Comprueba lo que declara cada proveedor, no lo que parece.

**¿Puedo seguir emitiendo con mi ERP actual?** Depende de si su fabricante ha publicado una versión adaptada. Pregunta por la versión concreta, la fecha y la declaración responsable.

**¿Y las sanciones?** El artículo 201 bis de la [Ley 58/2003, General Tributaria](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186) tipifica las infracciones por tener sistemas que no cumplan las especificaciones exigidas, tanto para quien los usa como para quien los fabrica o comercializa. El importe concreto que te aplicaría en tu caso es, de nuevo, una pregunta para tu asesor fiscal.

## Qué hacer ahora, en orden

1. **Inventaria los emisores.** Lista todos los sistemas desde los que hoy sale una factura. Todos, incluidos los que nadie recuerda.
2. **Pregunta a cada proveedor por la declaración responsable** y por la versión en la que su producto cumple.
3. **Decide la fuente de verdad.** Un solo sistema emite la factura fiscal.
4. **Mapea las integraciones que faltan.** Qué tiene que llegar a ese sistema desde la pasarela, el CRM o la plataforma, y con qué identificador de cliente. Cómo se monta esa tubería, con reintentos y control de duplicados, está en [integrar la facturación electrónica con el resto de tus sistemas](https://fcgsystems.es/blog/facturacion-electronica-integracion/).
5. **Decide modalidad con tu asesor.** Verifactu o conservación con firma. La decisión es fiscal; las consecuencias, técnicas.
6. **Prueba con datos reales antes de la fecha límite.** La AEAT habilita un periodo previo de pruebas. Un cierre de mes completo en pruebas vale más que cualquier demo.
7. **Confirma las fechas en la sede de la AEAT.** Han cambiado dos veces.

## Dónde acaba tu asesor y empieza tu sistema

Tu asesor te dice si estás obligado, desde cuándo, qué modalidad conviene y qué riesgo asumes. Todo eso es su terreno y ahí no me meto.

Lo que no te va a resolver es que tu CRM, tu pasarela y tu plataforma de cursos hablen con el software de facturación sin que nadie copie datos a mano. Eso es integración, y es donde suele estar el trabajo real: conectar los cobros con las altas, las altas con las facturas y las facturas con la contabilidad, con identificadores estables y con trazas de qué hizo el sistema y cuándo. Es el tipo de proyecto que llevamos como [automatización de procesos](https://fcgsystems.es/servicios/automatizacion-de-procesos/), y cuando ninguna herramienta del mercado encaja, como [software a medida](https://fcgsystems.es/servicios/software-a-medida/).

Si no tienes claro desde cuántos sitios salen hoy tus facturas, [cuéntame cómo está montada tu operativa](https://fcgsystems.es/contacto/) y lo revisamos.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué es Verifactu exactamente?

Verifactu es la modalidad de funcionamiento de un sistema informático de facturación que envía a la Agencia Tributaria, de forma continuada y automática, el registro de cada factura en cuanto se emite. Es una de las dos formas de cumplir el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023; la otra es conservar esos registros firmados electrónicamente en tus propios sistemas.

### ¿Cuándo es obligatorio Verifactu?

Según la nota informativa de la Agencia Tributaria tras el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados tributarios antes del 1 de julio de 2027. Son las fechas vigentes a septiembre de 2026; la normativa ya se ha aplazado dos veces, así que conviene comprobarlas en la sede de la AEAT.

### ¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?

No. Verifactu regula cómo tiene que comportarse el software que emite facturas: registro inmutable, huella encadenada y envío a la AEAT. La factura electrónica obligatoria entre empresas viene de la Ley 18/2022 y del Real Decreto 238/2026, y regula en qué formato estructurado se intercambian las facturas entre emisor y destinatario. Son dos obligaciones distintas que conviven.

### ¿Tengo que usar Verifactu si mis facturas las emite Stripe, mi CRM o mi plataforma de cursos?

Cualquier programa que emita tus facturas entra en el ámbito del Reglamento, sea una herramienta internacional, un CRM o un desarrollo propio. Lo que hay que comprobar es si ese proveedor ofrece una declaración responsable de que su sistema cumple el Reglamento para España. Si no la ofrece, la factura fiscal tendrá que emitirla otro sistema que sí cumpla.

### ¿Quién queda fuera de Verifactu?

El propio Reglamento excluye los supuestos del artículo 3 y adapta su aplicación a los regímenes forales de País Vasco y Navarra, que tienen sus propios sistemas. Como esto depende de tu situación fiscal concreta, es una pregunta para tu asesor fiscal, no para tu proveedor de software.

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